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Solicitud y pago de las cesantías por retiro para el alivio de los trabajadores


imagen tomada de: sst-consultores.com


Por: Hernan Barrios Vega - Socio - HBV Legal Consulting (empresa afiliada a AmCham)


REFERENCIA: Solicitud y pago de las cesantías por retiro para el alivio de los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica.


Mediante el presente memorando, HBV LEGAL CONSULTING S.A.S. (“HBV”), procede a informarle que mediante la Circular Externa No. 013, de fecha 30 de marzo de 2020, proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se reglamenta: (i) La solicitud y pago de las cesantías por retiro parcial de los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 2020; y (ii) La destinación que los trabajadores le dan a las cesantías, durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, reglamentada en el Decreto 488 de fecha 27 de marzo de 2020.


Por lo anterior, y en aras de brindar orientación mediante este documento presentamos un resumen de las instrucciones promulgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Circular Externa No. 013 del 30 de marzo de 2020:


PRIMERA. En el artículo 03 del Decreto Legislativo 488 de 2020 (el “Decreto”), emitido por el Ministerio del Trabajo, a través del cual se dictaron medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica, se estableció:

“Artículo 3. Retiro de Cesantías. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado. La Superintendencia Financiera impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago las cesantías los trabajadores se por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.

Parágrafo. Para retiro de Administradoras de Fondos de Pensiones y de artículo las Sociedades carácter privado, no podrán imponer requisitos adicionales que limiten aplicación del presente artículo.”

El artículo antes expuesto cobra gran importancia en la primera instrucción impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia (la “Superfinanciera”), pues el retiro de las cesantías únicamente aplica para Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías Privados (“AFPC”).

Se entiende entonces, que en cumplimento del artículo 03 del Decreto recae sobre las AFPC la obligación de disponer de todos los medios virtuales idóneos que permitan al trabajador realizar el trámite de retiros parciales de cesantías.

Sin embargo, se presentan casos de trabajadores que no cuenta con los medios idóneos para realizar la solicitud y pago a través de los canales digitales y/o remotos, en cuyo caso será deber de las AFPC implementar medidas y/o políticas excepcionales que permitan a estos trabajadores efectuar la solicitud y acceder al pago parcial de las cesantías de manera presencial, siempre y cuando dicha medidas adoptadas por la AFPC no pongan en riesgo la salud de los solicitantes y funcionarios encargados de brindar apoyo durante la realización de dichos trámites.

SEGUNDA. Las AFPC tendrán que emplear el procedimiento habitual instaurado para el retiro de cesantías, en aras de tramitar las solicitudes consagradas en el artículo 03 del Decreto 488 de 2020.

Asimismo, las AFPC tendrán la potestad de solicitar únicamente información adicional tendiente a establecer el monto de dinero que será retirado de manera mensual por el trabajador.

TERCERA. La certificación elaborada por el empleador, podrá ser remitida por el trabajador a la AFPC por medio de mensaje de datos y/o cualquier medio electrónico previamente definido. Por su parte dicha certificación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(i) Nombre y/o razón social del empleador, junto con el número de identificación (NIT y/o C.C.)

(ii) Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación.

(iii) Datos de contacto del empleador.

(iv) Valor del salario devengado por el trabajador, al 01 de marzo de 2020 (v) El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.


Será deber de las AFPC, darle trámite a las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías, sin que esto implique que pueda ser actualizada por el trabajador en caso de modificarse su situación actual de remuneración.


CUARTA. La AFPC tendrá la obligación de emplear los mecanismos idóneos para comprobar la identidad del solicitante, previo a la realización del giro de los recursos correspondientes al retiro parcial de las cesantías. Cabe resaltar que, dicho pago únicamente se podrá efectuar a favor del titular de la cuenta de cesantías.

QUINTA. El pago mensual por concepto de retiro parcial de cesantías, estará condicionado a:

(i) Monto solicitado por el trabajador, previa certificación emitida por el empleador; y

(ii) Saldo disponible en la cuenta de ahorros de cesantías.


SEXTA. Las AFPC tendrán la obligación de enviar a la Superfinanciera, un reporte semanal de las solicitudes de retiro parcial de las cesantías.


En caso de requerir ampliación de las disposiciones del Decreto 488 de 2020 y de la Circular Externa No. 013 del 30 de marzo de 2020, gustosamente la estaremos brindando.

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