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Resolución 1101 del 31 de marzo de 2020



foto tomada de : El Tiempo



Por: Hernan Barrios Vega - Socio - HBV Legal Consulting (empresa afiliada a AmCham)


REFERENCIA: Resolución 1101 del 31 de marzo de 2020 – Superintendencia de Sociedades - Reanudación de Términos de Trámites Administrativos y Jurisdiccionales.

Mediante el presente HBV LEGAL CONSULTING S.A.S. (“HBV”) se permite informar que mediante la Circular 1101 del 31 de marzo de 2020 la Superintendencia de Sociedades en desarrollo del Decreto 491 de 2020 ordenó reanudar los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas, que se adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, a partir del día 1 de abril de 2020

Para lo anterior la Superintendencia de Sociedades dispuso en la Circular 1101 del 31 de marzo de 2020:

1. Durante la emergencia sanitaria y aislamiento obligatorio todas las actuaciones jurisdiccionales y procedimientos de insolvencia se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre que las mismas cuenten con las herramientas para que los usuarios puedan acceder en tiempo real desde su ubicación remota.


2. Respecto de las actuaciones Administrativas:


a. Se adelantarán por medios virtuales si el administrado cuenta con correo electrónico debidamente autorizado para la respuesta o notificación.

b. Si no se cuenta con correo electrónico las actuaciones se mantendrán suspendidas, hasta tanto el Gobierno Nacional levante el aislamiento obligatorio.


3. Durante el aislamiento obligatorio No habrá atención presencial en ninguna de las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades.


4. En las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en las cuales se deban llevar a cabo audiencias y ninguno de las partes o sus apoderados cuenten con medios tecnológicos para participar virtualmente, se debe aplazar la audiencia o diligencia.

5. Superado el aislamiento preventivo obligatorio se habilitarán las salas de la Superintendencia para que comparezcan las partes o apoderados que no tengan como conectarse virtualmente.


6. Superado el aislamiento preventivo obligatorio se habilitará una ventanilla de radicación de documentos.


7. Se deberá hacer uso de los mecanismos electrónicos dispuestos por la Superintendencia, para proferir y notificar providencias, actos administrativos, recibir solicitudes, recursos y demás memoriales y actuaciones relativas a los procesos que se adelantan.

8. Durante el aislamiento preventivo obligatorio el Juez o funcionario competente evaluará la factibilidad de adelantar o no las audiencias y actuaciones de manera virtual.


9. Mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria, se podrán suspender, reprogramar o aplazar las diligencias o actuaciones presenciales, visitas in situ, entre otras, mediante decisión motivada, previa evaluación y justificación de la situación particular y concreta.


10.El Juez o funcionario administrativo competente podrá suspender términos de manera parcial o total en algunos procesos, actuaciones o trámites, conforme al análisis, evaluación y justificación que se haga en cada caso concreto. En todo caso, los términos así suspendidos se reanudarán una vez se supere la Emergencia Sanitaria y/o el Aislamiento Preventivo Obligatorio.


11.Respecto de las Notificaciones:

a. Las decisiones judiciales y actos administrativos se notificarán a través de medios electrónicos


b. Las providencias que se notifican por estados lo serán en la baranda virtual de la Supersociedades.


c. Las Notificaciones Personales de los autos admisorios de las demandas se suspenden mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio.


d. Los particulares deberán indicar el correo electrónico para notificaciones.


e. La Supersociedades será notificada al correo electrónico institucional: notificacioneselectronicas@supersociedades.gov.co


f. La notificación se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que la parte o el administrado acceda a la providencia o acto administrativo en caso de notificaciones personales al correo electrónico o cuando la providencia se cuelgue en la baranda virtual en la página web oficial de la superintendencia.


g. En el evento en que la notificación no pueda realizarse de forma electrónica, se tomarán las decisiones que correspondan por parte del Juez o funcionario competente frente a la continuidad de cada actuación, conforme a lo señalado.


12. Acuerdos de Reorganización Empresarial: Se ordena la suspensión de términos mientras se mantenga el aislamiento preventivo obligatorio, para:

a. La presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación, en los términos de los artículos 31, 37 y 57 de la Ley 1116 de 2006


b. la actualización de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, la gestión de la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos y la presentación al Juez del concurso el resultado de sus diligencias, en los términos del artículo 46 de la Ley 1116 de 2006.


13.Pruebas y Diligencias:

a. Cuando la prueba no pueda ser practicada u obtenida por medios no presenciales, se podrá suspender la actuación en relación con ella.

b. Cuando la prueba sea necesaria para una decisión de fondo el Juez o funcionario podrá suspender la actuación, para reanudarla el día hábil siguiente a la cesación del aislamiento preventivo obligatorio.

c. Para la procedencia de la suspensión se requerirá acreditar siquiera sumariamente la imposibilidad y la decisión se tomará mediante providencia o acto administrativo debidamente motivado

d. Las pruebas documentales aportadas como mensajes de datos y los archivos adjuntos se presumirán auténticos.

14. Se adoptó un protocolo para adelantar audiencias o actuaciones virtuales y acceder a los documentos, información, trámites y servicios a fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones.

En todo caso para mayor detalle es necesario proceder con la revisión completa de la Resolución.

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