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Medidas de Orden Laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica





Por: Hernan Barrios Vega - Socio - HBV Legal Consulting (empresa afiliada a AmCham)


REFERENCIA: Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 –


Mediante el presente HBV LEGAL CONSULTING S.A.S. (“HBV”) se permite informar que mediante el Decreto 488 de 2020 el Gobierno Nacional estableció Medidas de Orden Laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Entre otros aspectos el Decreto señala:

1. Se dicta con la finalidad de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.


2. Mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, los trabajadores podrán retirar sus cesantías de los Fondos Privados, siempre que:


a. El trabajador haya experimentado disminución en su ingreso mensual. (Por ejemplo, quienes tenían ingresos variables por comisiones de ventas, propinas, suspensión de obras, etc.)

b. Lo certifique el empleador.

c. Puede retirar cada mes el monto necesario para compensar la disminución.

d. Las Administradoras de los Fondos Privados no podrán imponer restricciones que limiten la aplicación del beneficio.

3. La Superintendencia Financiera impartirá as instrucciones a las Administradoras de los Fondos Privados para que los retiros se efectúen por medios virtuales.


4. Mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica los empleadores dará a conocer la decisión de otorgar o conceder vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas con un (1) día de anticipación.


5. Se autoriza a las ARL para distribuir los recursos de las cotizaciones recibidas., con la finalidad de destinarlos a la compra de insumos y los programas de prevención y promoción, de los trabajadores y sus familias, que por sus actividades estén expuestos al contagio del COVID-19.


Por ejemplo

a. Trabajadores de la salud asistenciales y administrativos y de apoyo.

b. Trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación relacionados con el servicio de salud.

c. Trabajadores de terminales de transporte

d. Defensa Civil

e. Cuerpo de Bomberos

f. Cruz Roja

g. Igual plazo tendrán los trabajadores para solicitar el disfrute de vacaciones.


6. Mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B, recibirán un valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dividido en tres (3) mensualidades iguales, sujeto a:

a. Disponibilidad de recursos.

b. Hayan hecho aportes durante un año continuo o discontinúo durante los últimos cinco

(5) años.

c. La transferencia se hará para cubrir las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario.

d. El aspirante debe tramitar ante la Caja de Compensación Familiar la solicitud.

e. La Superintendencia de Subsidio Familiar impartirá instrucciones a las Cajas de Compensación Familiar para el pago a través de medios electrónicos.


7. Se suspende por seis (6) meses ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales en el exterior.

En todo caso para mayor detalle es necesario proceder con la revisión completa del Decreto.

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