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Informativo extraordinario – COVID-19





Por nuestra empresa afiliada : GODOY CÓRDOBA


Teniendo en cuenta la situación de salud pública que se ha venido presentando en relación con el COVID – 19 (Coronavirus), el día de ayer, y como complemento de algunas medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y la Alcandía de Bogotá, se emitió por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución No. 385, mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria.

Como consecuencia de lo anterior y en la medida que la Resolución No. 385 de 2020 tiene carácter vinculante, queremos compartir con nuestros clientes las siguientes acciones que recomendamos implementar:

· Promover las actividades de autocuidado personal.

· Apoyarse en la ARL.

· Evitar en la medida de lo posible actividades de impliquen concentración de personas y viajes, especialmente a lugares de riesgo.

· Adopción de horarios flexibles y Home Office o trabajo remoto, en lo posible.

· Turnos diferentes de ingreso y salida.

· Evitar enviar a trabajadores a espacios aglomerados (de 500 personas en adelante).

· Implementar Home office o trabajo remoto, por un período mínimo de 14 días calendario, para los cargos en que las funciones lo permitan.

· Si las funciones no permiten trabajo remoto, se debe suspender el contrato durante 14 días calendario, mediante:

1. Acordar una Licencia no Remunerada por escrito con el trabajador o;

2. Notificar suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor (en caso que el trabajador se niegue a acordar la licencia).

· Home office o trabajo remoto para los cargos en que se permita por las funciones, durante el tiempo que persistan los síntomas o se descarte contagio.

Si las funciones no permiten trabajo remoto, suspender el contrato, mediante:

1. Acordar una Licencia no remunerada, por escrito, con el trabajador o;

2. Notificar suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor (en caso de que el trabajador se niegue a acordar la licencia)."

· Acudir al servicio de salud para revisión y expedición de incapacidad.

· Incapacidad

Es importante tener en cuenta que la evolución de este tema puede conllevar nuevas medidas y regulaciones que se adopten por parte de las autoridades competentes. Razón por la cual, les estaremos informando cualquier novedad o complemento. En lo posible, habilitaremos otros canales de comunicación para acompañar a nuestros clientes en este asunto y, en todo caso, podrán consultarnos cualquier inquietud adicional.

* En caso de consultas, envía tus preguntas a: consulta@godoycordoba.com

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