El decreto es el 682 de 2020 determina de manera específica bajo qué términos se realizará la excepción del impuesto este año
"Se establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional en los días de que trata el artículo 2 del presente Decreto Legislativo y de conformidad con las demás disposiciones del presente Decreto Legislativo". Establece el objetivo del decreto 682 de 2020 sobre la exención del IVA y el Impoconsumo en los restaurantes.
Se especifica en el decreto que las fechas en las que estará vigente tan exención son: 19 de junio, tres de julio y 19 de julio de este año como una medida para incentivar la economía nacional en el marco de la crisis por pandemia.
Determina que la exención aplicará a complementos de ropa "morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería"; electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones; elementos deportivos, incluidas las bicicletas; juguetes y juegos, donde están patinetas y patinetas eléctricas; prendas de vestir de todo tipo; útiles escolares; y bienes e insumos para el sector agropecuario.
De igual forma se puntualizó los topes de precios a los que aplica esta exención en cada una de las categorías.
"Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020", dice el decreto en su título dos sobre las tarifas del impuesto al consumo en la venta de comidas y bebidas.
El decreto establece que hasta el 31 de julio de 2020 los cánones de arriendos están excluidos de IVA, siempre y cuanto estos sean de espacios y locales comerciales, se encontrara abierto al público con el anuncio de la emergencia actual, que tales locales estuvieran directamente abiertos al público y dependieran de eso. Tal medida únicamente aplica para los arriendos de aquí en adelante.
Margarita Coneo Rincón - mconeo@larepublica.com.co
Tomado de: https://www.larepublica.co/
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