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Decreto 482 – Prestación del Servicio Público de Transporte y su Infraestructura




Por: Hernan Barrios Vega - Socio - HBV Legal Consulting (empresa afiliada a AmCham)


REFERENCIA: Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 – Prestación del Servicio Público de Transporte y su Infraestructura.

Mediante el presente HBV LEGAL CONSULTING S.A.S. (“HBV”) se permite informar que mediante el Decreto 482 de 2020 el Gobierno Nacional estableció medidas para Prestación del Servicio Público de Transporte y su Infraestructura

Entre otros aspectos el Decreto señala:

1. Se creó para funcionar durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, el Centro Logística y Transporte.


2. En el artículo 4 del Decreto se permite el Transporte de Pasajeros por Carretera – Intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios salud y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020. Para ello en cada ruta autorizada se reduce la capacidad transportadora al 50%. No habrá sanciones para las empresas que deban reducir s operación a menos del 50% de su capacidad.


3.El servicio público de transporte masivo se reduce al 50% de la oferta.


4. El servicio de taxi queda autorizado parea operar solo solicitándolo mediante vía telefónica o plataformas tecnológicas.

5. Se permite la firma de convenios de sinergia logística aprobados por el Centro de Logística y Transporte los cuales estarán vigente hasta la fecha prevista para finalizar el aislamiento preventivo obligatorio y la emergencia económica, social y ecológica. Lo anterior como una excepción temporal a lo dispuesto por las normas de competencia en Colombia, artículo 1 de la ley 155 de 1959 y Decreto 1302 de 1964

6. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se deberá garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las permitidas en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020.

7. Artículo 11. Documentos de transporte. Los documentos que soportan la operación de transporte público, incluyendo el manifiesto de carga, la orden de cargue y los demás documentos previstos en la regulación vigente, podrán ser transmitidos y portados en medios digitales. De no ser posible la exhibición o porte de los documentos en medios digitales, éstos podrán presentarse en medio físico.

8. Se suspende el cobro de peaje para los vehículos de carga cuyas actividades sean las que trata del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

9. En el artículo 17 se establece el Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso de pasajes aéreos. En los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.

10. Se dispone la posibilidad de continuar la construcción de la Infraestructura en Transporte, de conformidad con los términos de Artículo 24 del Decreto:

a. Infraestructura en construcción. Durante el estado de emergencia económica, social y ambiental y el aislamiento preventivo obligatorio, en razón a la necesidad operacional o técnica de los procesos constructivos de alguna de las obras específicas indicadas por la autoridad competente, se permitirá la continuidad de la obra cumpliendo con los protocolos de bioseguridad indicados por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el Centro de Logística y Transporte.


b. Se permitirán las movilizaciones de personal, insumas y maquinaria para garantizar la revisión y atención de emergencias y afectaciones viales y las obras de infraestructura que operacional o técnicamente no pueden suspender de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

11. Se autoriza a las entidades públicas para suspender unilateralmente los contratos estatales de infraestructura de transporte a su cargo, en el evento de que dicha suspensión resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas derivadas de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica ante la pandemia COVID-19 y no se haya logrado la suscripción del acta de suspensión de mutuo acuerdo dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación que para esos efectos envíe la entidad pública contratante. La suspensión que resulte de aplicar la facultad prevista en este artículo tendrá la misma vigencia de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica antes mencionada.

12. Se permite adicionar los Contratos de Asociación Público Privada de que trata la ley 1508 de 2012 para infraestructura en transporte por encima el 20% del plazo inicial.

En todo caso para mayor detalle es necesario proceder con la revisión completa del Decreto.

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